Inembargabilidad de los bienes fideicomitidos, porque constituyen un fondo separado (no forman parte del patrimonio del fiduciario).

Secreto Fiduciario, que ampara a los fideicomitentes y sus beneficiarios (Artículo 37 de la Ley No.1 de enero 5 de 1984, la cual establece sanciones “con pena de reclusión o prisión hasta de seis (6) meses y multa hasta de cincuenta balboas (dólares americanos)”.

Exoneración sobre utilidades de algunas inversiones (i.e. construcción de viviendas)

Seguridad en las transmisiones de bienes, en los casos de herencia

Manejo profesional y de carácter indefinido (sin prescripción)

En cuanto al fideicomiso off shore, el Artículo 35 de la ley de fideicomiso, exonera de todo impuesto, cuando el fideicomiso verse sobre:
Bienes situados en el extranjero
Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá; o
Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la república de Panamá.

TAC Internacional Inc. S.A.
Ave. Manuel Espinosa Batista, al lado del Hotel Crowne Plaza, Tore IBC 7° Piso, Oficina #708
Punta Paitilla, Panamá • Tel: (507) 214-4645 • Fax: (507) 214-4647 • ozapatac@cableonda.net